Rodrigo González Martín
Defensor de la Ciudadanía de
Segovia
Ayuntamiento de Segovia,
Plaza Mayor, s/n. 40001 Segovia
Comunicación presentada en la
REUNIÓN MUNICIPIO Y SALUD: CIUDADES QUE TE CUIDAN.
Segovia, 10 de Marzo de 2017.
“La ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes que tienen
derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social y ecológica,
asumiendo deberes de solidaridad.
Las autoridades
municipales fomentan,
por todos los medios
de que disponen,el respeto de la dignidad
de todos y la calidad
de vida de sus habitantes” (art. 1)
(Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos
Humanos en la Ciudad. Saint-Denis,
a 18 de mayo de 2000).
1.
Defensorías de la Ciudadanía.
El Defensor de la Ciudadanía es una institución para la defensa de las libertades y derechos
de la ciudadanía en cuestiones relacionadas con los servicios
prestados por el Ayuntamiento.
La verdad es que como pueblo nos falta experiencia vital de la figura del Defensor. Es con la llegada de la
democracia y la aprobación de la Constitución Española
de 1978 cuando
se instaura la figura del Defensor del Pueblo. Poco a poco va arraigándose esta figura, recogiéndose la misma en todos los Estatutos
Autonómicos de las diferentes nacionalidades y Autonomías de España. A la vez, empiezan a nombrarse los primeros Síndic de Greuges
en Cataluña, siendo el primero de ellos el nombrado por el Ayuntamiento
de Lleida en 1990, y en otros ayuntamientos de España.
El modelo que se toma como referente es el
Ombudsman que se introdujo en la Europa
del Norte, especialmente en Suecia con la Constitución de 1809. Aunque en los tiempos
actuales de recortes y enfoques excesivamente economicistas, aún se sigue cuestionando la existencia de los defensores locales bajo el argumento de la reducción de costes o
de la racionalización de la Administración Local por una supuesta duplicidad de funciones. Convendría
recordar que en la mayoría
de los casos la figura del Defensor de la Ciudadanía tiene un reconocimiento absolutamente honorífico.
“Los derechos y las obligaciones se ejercen en lo cotidiano, en lo próximo. Se trata de nuestro ámbito más cercano y, evidentemente, es en lo local donde, en buena medida, se pueden producir
las vulneraciones o recortes de nuestros
derechos de proximidad. La ciudad debe ser -debiera ser- el espacio
que pueda garantizar los derechos humanos,
su materialización
en derechos económicos, sociales y culturales de
proximidad, avanzando a su vez en su materialización y concreción, así como en la definición de nuevos
derechos emergentes en la necesaria reinterpretación de los derechos
humanos en un mundo condicionado
por la desigualdad y la crisis generalizada” (Martínez, J. Antoni y Prieto, Frederic. Síndic
Municipal de Greuges. Una proposta catalana
en la defensa dels drets humans.
Ed. Mediterrània. Bercelona.
2014. Págs. 113-114).
La figura del Defensor
de la Ciudadanía se posiciona, alcanzando su valor y significado, en la reivindicación
del municipalismo, como principal escenario de participación y responsabilidad en el ejercicio
de la vida política cotidiana
y de proximidad.
El Defensor de la Ciudadanía es un elemento de diálogo y mediación entre
los distintos sujetos participantes de la Administración Municipal, como son representantes políticos electos, personal
técnico y de servicios
de la administración local,
los cuerpos legislativos y normativos que regulan
la vida de la proximidad, las organizaciones, asociaciones y colectivos más diversos de amplia presencia
y participación en la vida
ciudadana, y, por supuesto, las ciudadanas y los ciudadanos como verdaderos protagonistas de la ciudad.
Por ellos los Defensores
Locales pueden y deben
guiar sus actuaciones de mediación con la máxima
de “pensar globalmente y actuar
localmente”.
El Procurador del Común de Castilla y León fue
creado por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de las
Cortes de Castilla
y León, reformada
por la Ley 11/2001, de 22 de noviembre,
para introducir algunas mejoras técnicas
en su regulación. Es una Institución propia de la Comunidad,
de gran tradición
en Castilla y León desde
los siglos XV y XVI, que
tiene encomendada por las Cortes de Castilla y León la
misión de defender y proteger los derechos constitucionales de la ciudadanía y los derechos
y principios reconocidos
en el Estatuto de Autonomía de Castilla
y León.
De forma muy novedosa
y pionera el Pleno del Ayuntamiento de Segovia aprueba, el 6 de octubre de 2003,
el Estatuto del Defensor del Ciudadano de la Ciudad de Segovia, en él se regulan
sus competencias, procedimiento de elección y cese, incompatibilidad y funciones para la tramitación de las quejas, estableciéndose desde
entonces que “el cargo de Defensor
del Ciudadano tendrá carácter honorífico” (art.
21). Es una institución independiente, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña
sus funciones con absoluta autonomía y objetividad.
2.
Los Derechos Humanos
son el fundamento y razón de ser de la actuación del Defensor de la Ciudadanía.
Preocupación
principal de los ayuntamientos democráticos durante años ha sido la participación
ciudadana, que recogía la historia de participación y reivindicaciones de las asociaciones y colectivos de vecinos surgidas en circunstancias bien diferentes,
así como de otros
movimientos sociales, culturales
y asistenciales de gran implantación de nuestras ciudades. Todo este movimiento cuaja en la aparición
de los Reglamentos de Participación ciudadana. Recordar que muy recientemente se ha actualizado y aprobado por unanimidad el de Segovia.
Dentro de esta participación es necesario determinar claramente cuáles eran los derechos
de la ciudadanía en relación a su Consistorio, por eso muchos ayuntamientos han ido creando Reglamentos Orgánicos de los Derechos de la Ciudadanía en el
marco constitucional.Dentro de estos Reglamentos se incluyen los derechos de la ciudadanía expresamente
recogidos
en cada caso, con la creación
de Comisiones
de Derechos de la Ciudadanía, así como la implantación de las Oficinas de Defensa
de la Ciudadanía, que recibe nombre bien diferentes en cada municipio en función de su memoria política y cultural, como Procuradurías
del Común, Síndic de Greuges, Valedurías
do Cidadan, Personeros, Defensores y
Defensoras.
En casi todas estas
reglamentaciones se incluyen los
derechos de la ciudadanía que especialmente tienen presencia y competencia
municipal, tales como:
Derecho general a la información
Derecho al acceso a archivos y registros
Derecho a la información
sobre los procedimientos en curso
Derecho
a la atención adecuada
Derecho
a la imparcialidad administrativa
Derecho a la economía procedimental
Derecho a la lengua en el procedimiento
Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias
En los diferentes
Reglamentos y Estatutos reguladores de la figura del Defensor de la Ciudadanía en el
ámbito municipal se suelen recoger las siguientes funciones que regulan
sus competencias, tales como:
Proteger
a ciudadanas y ciudadanos de cualquier violación
de los derechos, abusos de poder, error,
negligencia, indefensión o malas prácticas administrativas.
Asesorar,
informar, atender y ayudar.
Promover la implantación de buenas prácticas administrativas.
Supervisar y llevar auditorías externas
de las condiciones de la calidad
de vida en el término
municipal correspondiente.
Hacer recomendaciones que mejoren la calidad de los servicios públicos y la transparencia de la acción administrativa.
Y con un procedimiento basado en la
facilidad y proximidad de acceso, universalidad de acceso sin limitaciones subjetivas de la ciudadanía y gratuidad plena.
No obstante,
una vez más, sería conveniente recordar
los derechos fundamentales y las libertades públicas que proclaman en los
grandes textos internacionales, desde la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 a nuestra Constitución Española (CE) de 1978, y que son vinculantes y siempre finalidad
prioritaria de toda actuación
política así como criterio básico e inapelable de actuación de las Defensorías
de la Ciudadanía. La profundización en la calidad democrática y las buenas prácticas
en la administración
local, exigen la mayor atención y supervisión
contra los riesgos que acechan el ejercicio y desarrollo de estos
derechos y libertades fundamentales. De todos son conocidas las distintas
generaciones de Derechos Humanos, de los derechos subjetivos de las personas a
los derechos de los pueblos y de los nuevos entornos sociales, culturales y
medioambientales. Siguiendo las reflexiones
de la Síndica de Barcelona, Maria Assumpció Vilà i Planas,
en su Memoria de 2015, es necesario tener muy en cuenta algunos de los peligros que menoscaban
los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía, incrementando de esta forma las desigualdades que tanto se han expandido
en esta sociedad en crisis.
Por ello, con criterio y sensibilidad, hay que acentuar la defensa y
reivindicación de derechos que adquieren nuevos valores y significados en esta
sociedad globalizada, pero con personas y colectivos en grandes riegos de
discriminación y exclusión. Algunos de
ellos serían los siguientes
(entre paréntesis si indica el art. de referencia de la Constitución Española) :
• El atentado a la dignidad
o al libre desarrollo de la personalidad de cualquier persona
con independencia de su
origen o circunstancia (art. 10CE)
o por razones personales o sociales,
raciales o de género (art. 14 CE),
sometidas a tratos inhumanos o degradantes, o que hieran
su dignidad (art. 15CE).
• La agresión a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen,
a la inviolabilidad del domicilio o al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE).
• La imposición de dificultades a la libertad de residencia y movimiento por el territorio nacional (art.19
CE).
• La obstrucción a la libertad de expresión y de información o la imposición
de dificultades injustificadas para comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión (art.20CE).
• La
desatención a los derechos sociales y laborales
(art.35 CE).
En esta tercera generación de Derechos y Libertades aún falta en muchos casos un desarrollo
legislativo para su eficacia,
pero desde las Defensorías estamos comprobando su necesidad y urgencia. Mencionamos algunos de los que nos interesan para
esta ocasión:
• La
protección social, económica y
jurídica de la familia y los niños (art
39 CE).
• La promoción de las condiciones favorables para el progreso social
y económico y para una
distribución de la renta personal
más equitativa; de una manera especial, la política orientada hacia la plena ocupación (art.40 CE).
• Las
prestaciones asistenciales y complementarias
de la Seguridad Social (art.44 CE).
• La tutela de la salud pública por medio de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Y también la facilitación de la
utilización adecuada del ocio (art.
43 CE).
• La
promoción y tutela del acceso a la
cultura y la ciencia (art.
44 CE).
• El derecho de todo el mundo a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona (art. 45CE).
• La conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico (art.46 de la CE).
• La realización del derecho a una vivienda
digna y adecuada
y a una regulación de la utilización del suelo de acuerdo al interés general que impida la especulación (art.47 CE).
• La realización de una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas
con discapacidad, a las cuales se ha de prestar la atención especializada que requieran
y se las ha de amparar especialmente en la consecución de los derechos constitucionales (art. 49 CE).
• La promoción del bienestar de las personas
mayores con un sistema
de servicios sociales que atienda los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (art.51 CE).
• La protección eficaz de todos como personas consumidoras y usuarias en su seguridad,
su salud y sus legítimos
intereses económicos (art. 51
CE).
Toda esta relación de derechos y deberes municipales ha de estar integrada por activa o por pasiva en las
ordenanzas municipales y es función de la Defensoría también
evaluar estas normas municipales para
ponderar la integración debida de los principios generales del derecho positivo y del derecho
natural. Nunca debemos pensar que la Administración municipal
debiera centrar sus compromisos con la ciudadanía solo en
competencias técnicas
o meramente funcionales. Sin atender y respetar la imperatividad
universal de los Derechos
Humanos, así como los derechos y libertades fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, la actividad política carecería de sentido. En ellos se basa
la actividad preferente de las Defensorías de la Ciudadanía.
3.
La
salud como bien cívico.
¿Qué temas son los demandados por la ciudadanía en sus reclamaciones a la Oficina de la Defensoría de la Ciudadanía? ¿Qué actitudes perfilan la personalidad ciudadana? ¿Qué bienes son defendibles en la nueva ciudad globalizada? ¿Qué recursos, métodos, técnicas podemos utilizar en este contexto de malestar ciudadano para reconducir la salud de la ciudad? ¿Podemos hablar de la salud cívica?
Analizando con detalle los Informes y Memorias anuales que por obligación presentan ante sus correspondientes Plenos municipales las Oficinas de las Defensorías de la Ciudadanía Locales, podemos decir que los temas abordados no son de gran trascendencia y por lo general de interés particular. Pero son temas de la vida diaria de personas concretas que para cada cual resumen las condiciones de nuestras decisiones, proyectos, inquietudes y pretensiones, a veces con éxito y gratificación y otras con fracaso y decepción. Son las personas concretas, “de carne y hueso”, no las sacadas de las estadísticas generales y anónimas, las que solicitan ser recibidas por el Defensor de la Ciudadanía y acuden con su dudas, tensiones y conflictos que exponen en forma de quejas, reclamaciones, demandas o denuncias, formuladas a veces con mayor o menor facilidad, incluso con escasa documentación, pero siempre con la misma vehemencia y convicción de que la razón les asiste, que el sentido común está de su parte y que no siempre han sido tratadas de la mejor manera posible o esperable por parte de la Administración Local.
Las personas que demandan ser recibidas por las Defensorías de la Ciudadanía siempre manifiestan vivir una situación de conflicto con el Ayuntamiento en cualquiera de los amplios asuntos en lo que esta relación se concreta, sea tráfico o hacienda, urbanismo o asuntos sociales, convivencia o cultura, servicios sociales o convivencia, medio ambiente o salud, por ejemplo. En esta problemática relación conflictiva nos movemos con frecuencia. Podemos decir, sin exagerar, que las personas que demandan muestran un complejo y a veces confuso, pero no menos persistente, malestar ciudadano, que recoge síntomas de la profunda crisis socio-económica, cultural y política de nuestras democracias representativas y que se manifiestan en un amplio muestrario de conductas de recelo y desafección, hacia las instituciones y sus representantes. La mediación del Defensor intentará siempre equilibrar esta relación, liberarla de prejuicios y estereotipos, buscar soluciones proactivas y no solo meramente reactivas, de autoridad, imperativas. Se trata de reconducir la desconfianza inicial hacia una visión más madura, igualitaria, digna y justa entre la ciudadanía y los servicios de la Administración Local. Podríamos decir que la labor de la Defensorías, cuyas decisiones no son ejecutivas ni vinculantes, tienen un sesgo tan pedagógico como terapéutico en pos de una mejor salud de la ciudadanía cívica.
Diálogo y participación activa es la metodología. Por eso, la primera relación es de escucha atenta y activa, respetuosa y humana. Con frecuencia la ciudadanía expresa un alto grado de desconfianza, recelo, malestar con la Administración Local, que viene a manifestar una reacción de desafección con la vida política y sus representantes y que trasluce una amplia consecuencia de la situación de crisis generalizada que vivimos. Hay que escuchar individual y respetuosamente para recuperar una cierta confianza que nos permita pensar con cierta objetividad, argumentar con datos y criterios suficientes superando la vivencia primera de malestar, desazón y disgusto generalizado contra todo y contra todos, para procurar reconducir la queja más allá del mero conflicto y así construir elementos de análisis riguroso y crítico que nos permita resituar el caso denunciado en sus precisos parámetros. Y todo para llegar a un análisis crítico de cada caso, buscando una mejor argumentación que de sentido a nuestras acciones y demandas, en un contexto de ciudadanía solidaria y globalizada, en defensa de principios y criterios de dignidad, de justicia e igualdad.
Más allá de otros mecanismos formales, la democracia deliberativa y participativa se hace efectiva en cada caso, logrando así una cierta competencia ciudadana de autoanálisis crítico, según derecho y razón, que sin duda resitúa y replantea el malestar inicial, dando visibilidad a un bien común, que en este caso podemos llamar “salud cívica” y que obviamente abarca más allá de la salud como significado sanitario y competencia medicalizada.
Entre el respeto a las normas que nos hemos dado y la inevitable polémica de los intereses privados más heterogéneos y con frecuencia legítimos, la “salud cívica” que buscamos nos posibilita replantear el actual sistema de poderes, con frecuencia camuflados y contaminados. Estamos demasiado adaptados a que cualquier instancia de poder sea meramente reproductiva del sistema dominante en todos los ámbitos de la sociedad. Con toda modestia, pero con toda convicción, se trata de instaurar prácticas de ciudadanía que transformen los vicios y defectos, los males y sus síntomas, que con tanta frecuencia solemos atribuir al modelo político que nos hemos dado y que de tantas formas se ha contaminado y desvirtuado.
Así que la defensa de la salud pública
nos afecta a todas las personas sin discriminación ni diferencia
alguna por razones sociales,
culturales, religiosas, étnicas, de sexo y de género, económicas, políticas… o cualquier otra. Se trata de que el Defensor
de la Ciudadanía una la vida cotidiana con la utopía,
los derechos y libertades humanos
con la práctica
más normal y rutinaria de la Administración
Local. Las personas
son la base y fundamento de la ciudad, de la sociedad.
Somos personas en tanto que ciudadanas y ciudadanos. Y debemos defender y promover las mejores prácticas
administrativas para que los derechos humanos marquen el sendero hacia una
sociedad más igualitaria, digna, inclusiva
y justa, y en ese sentido también sana, saludable, sostenible, humana y
razonablemente valiosa.
Es urgente y de extrema
necesidad, dadas las carencias
y desigualdades observadas en este malestar ciudadano, reclamar
ante los poderes autonómicos y estatales más recursos
para que el Ayuntamiento pueda hacer frente a las necesidades
de las personas, familias y colectivos más vulnerables que vienen sufriendo las graves e injustas
consecuencias de una crisis que ha provocado un
incremento de las desigualdades de forma escandalosa.
Y recordar como criterio de actuación aquella sentencia
de Marco Aurelio: “Toda la humanidad somos una gran familia. Y se asemeja
a un solo cuerpo y cuando una parte tiene
dolor todas se sienten y reaccionan”. Este contexto de transversalidad, inclusividad, equilibrio y solidaridad se dará sentido al
relato protector de la “salud cívica” que defendemos.
Se trata de superar la contradicción de
vivir entre personas cada vez más sanas pero en
sociedades con manifiestos síntomas de enfermedad social.
Por ello, la salud cívica será también la
base de un progreso necesario en la salud democrática.
5.
Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos
en la Ciudad (Saint Denis, 2000)
En noviembre de 2016 se celebra en Girona el Congreso
Internacional de Defensores Locales, organizado por el Fòrum de Síndics i
Síndiques, Defensors i Defensores Locals de Catalunya, organización que nació en 2005 en Figueres,
al que pertenece la Oficina de la Defensoría de la Ciudadanía de
Segovia. Como resultado de compartir reflexiones, conocimientos y experiencias
se elabora la Declaración de Girona en la que se recoge las principales
conclusiones y compromisos de futuro del Congreso en “relación al valor y al
papel determinante que hoy tienen las ciudades en la garantía del proyecto de
vida y de bienestar de las personas fundamentado en el respeto a sus derechos”.
En el contexto de los Derechos Humanos, universales,
indivisibles e interdependientes, en sus diferentes y fundamentales textos
internacionales, se defiende y promueve la Carta Europea de Salvaguarda de los
Derechos Humanos en la Ciudad (Saint
Denis, 2000), como expresión más cercana y directa de la protección de los
derechos de las personas, como habitantes de las ciudades, que defienden “los
valores que promueven la dignidad del ser humano, la democracia local y el
derecho a una existencia que permita mejorar
el bienestar y la calidad de vida
de las personas”. Este es el marco de actuación de las Defensorías de la
Ciudadanía locales.
La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad nos propone derechos de tercera generación, que incluyen un plus de calidad sobre los enunciados anteriormente, aunque se refieren a ámbitos concurrentes y comprenden la facilitación de:
• Los derechos y deberes de orden sociológico: derecho
a la ciudad, participación, igualdad, no
discriminación, libertad cultural, lingüística y religiosa, asociación, reunión y manifestación e información.
• Los derechos y deberes comunitarios: vida privada y familiar, trabajo y ocio, salud, vivienda, libertad y seguridad.
• Los derechos y deberes de la solidaridad: protección a los colectivos más vulnerables,
accesibilidad e integración.
• Derechos y deberes culturales: participación en la vida cultural, en el patrimonio cultural y arquitectónico y en la formación.
•
Derecho
y deberes ambientales: urbanismo, derecho a un medio ambiente sano y tranquilidad.
En el marco de esta Jornada sobre “Ciudades que te cuidan: Municipio y
Salud”, la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad
aporta elementos muy valiosos y de necesaria toma en consideración para dar
sentido y realidad al concepto de “salud cívica”, que antes se exponía. Sin
liberarnos de un trabajo más exhaustivo y riguroso de la Carta, exponemos
brevemente algunas ideas fundamentales de la Carta que refuerzan el reto y
compromiso de las ciudades que te cuidan.
La ciudad adquiere un protagonismo
cada vez mayor en el empeño de unir y garantizar los derechos fundamentales
para una ciudadanía activa y participativa en pos de una vida justa, digna,
saludable y sostenible
Sin olvidar el entorno rural, la
ciudad se ha convertido en el futuro del ser humano. “La ciudad es hoy el
espacio de todos los encuentros y, por lo tanto, de todas las posibilidades.
Así mismo es el terreno de todas las contradicciones y de todos los peligros:
en el espacio urbano de fronteras inciertas aparecen todas las discriminaciones
ancladas en el paro, la pobreza, el desprecio de las diferencias culturales,
mientras que, al mismo tiempo, se esbozan y se multiplican prácticas cívicas y
sociales de solidaridad” (Preámbulo de la Carta).
La vida en la ciudad nos obliga a precisar mejor ciertos
derechos de calidad de vida, de bienestar colectivo, de necesidades solidarias
tanto para los nativos como para la ciudadanía de acogida por razones de
migraciones, de exilio o refugio. Aparecen nuevos derechos: el respeto por el
medio ambiente, la garantía de una alimentación sana, de la tranquilidad, de
las posibilidades de intercambio y de ocio, de una salud compartida.
Por ello, frente a la crisis que azota la democracia
delegada en el ámbito de los Estados nacionales y frente a la inquietud que
suscitan las burocracias europeas y el futuro incierto de la UE, así como las
graves e inhumanas crisis de todo tipo, guerras y miserias de otras partes del
mundo, la ciudad surge como el recurso de un nuevo espacio político y social,
cultural y humano, saludable y de justicia.
Una ciudadanía de la ciudad, de la democracia de
proximidad, es garantía de una vida dignamente humana. Solo es este contexto
pueden tener sentido “las ciudades que te cuidan”, que protegen y se articulan en derechos para una existencia que permita
mejorar el bienestar y la calidad de vida de todas y todos. Por ello, “las
ciudades que te cuidan” defienden una “economía del cuidado” basada en la
solidaridad y la igualdad, la justicia y la corresponsabilidad, frente a una
economía de la especulación, la sobreexplotación y la discriminación. Así
también superar los prejuicios y la injusta distribución de las tareas del
cuidado que se asignan a las mujeres, con una organización machista de la casa
y de la ciudad.
El
Derecho a la Ciudad (Art. I) es el ámbito posible de la “salud cívica” asentada
en principios como:
-
Principio de igualdad de derechos y de no discriminación
(Art. II)
-
Derecho a la Libertad cultura, lingüística y religiosa
(Art. III)
-
Protección de los colectivos y ciudadanos más vulnerables
(Art. IV)
-
Deber de solidaridad (Art. V)
-
Cooperación municipal internacional (Art. VI)
-
Principio de subsidiariedad (Art. VII)
Una vida
saludable en ciudadanía solo es posible desde una ciudadanía informada
críticamente y con transparencia, que se organiza colectivamente para
participar en la gestión política y que defiende la vida privada y familiar como
marcos de elección respetuosos y responsables, con especial atención a la
infancia y la juventud (Parte II, arts. VIII y XI).
La
calidad de vida, el bienestar colectivo, entendido como “salud cívica”, es un
bien común y público que debe estar incorporado en el logro de derechos
fundamentales como:
-
Acceso a los servicios públicos de protección social
(Art. XII)
-
Derecho a la educación (Art. XIII)
-
Derecho al trabajo (Art. XIV)
-
Derecho a la cultura (Art. XV)
-
Derecho a la vivienda (Art. XVI)
-
Derecho al Medio Ambiente (Art. XVIII)
-
Derecho a un urbanismo armonioso y sostenible (Art. XIX)
-
Derecho a la circulación y a la tranquilidad en la ciudad
(Art. XX)
-
Derecho al ocio (Art. XXI)
-
Derecho de los consumidores (Art. XXII)
Por eso
“Las ciudades signatarias mediante sus acciones en los sectores económico,
cultural, social y urbanístico contribuyen de manera global a promover la salud
para todos sus habitantes con su participación” (Art. XVII)
Las
ciudades se comprometen para garantizar la “salud cívica” a poner todo los
recursos y procedimientos, mecanismos fiscales y presupuestarios, que promuevan
la eficacia en la proximidad de todos los servicios públicos desde la Policía
de proximidad, la Administración de Justicia Local y cuantos mecanismos de
prevención se propongan, como “mediadores sociales o de barrio, en particular
en las zonas más vulnerables y Ombudsman
municipal o Defensor del pueblo, como institución independiente e imparcial”
(Art. XXVII)
6.
Conclusión
Así las
cosas, entre la desafección y la ilusión, entre la crisis provocada y las
desigualdades crecientes, entre el malestar persistente y el bien común
anhelado, la “salud cívica” viene a ser un exponente demasiado elocuente y
aglutinante de los conflictos y contradicciones que vive la ciudadanía y que se
hace más palpable en los entorno de proximidad de la ciudad, de los pueblos y
de los barrios, y que pone de manifiesto la necesidad imperiosa de “recuperar y
renovar un nuevo contrato social que pueda reconciliar nuestras sociedades con
los valores de igualdad, de equidad, integrando ética y democracia”
(Declaración de Girona, 2016).
En este
proceso de alcanzar los fines universales de los Derechos Humanos se reivindica
el “papel resiliente de las Defensorías de la Ciudadanía” para promover y
defender el papel proactivo, participativo y transformador de las ciudadanas y
los ciudadanos de nuestras ciudades y pueblos.
Conscientes
del aumento de las desigualdades y de las dificultades para el cumplimento de
los Derechos Humanos que dan razón de ser a nuestra actividad y valor de
identidad a la ciudadanía en pleno siglo XXI, podríamos afirmar que no hay
“salud cívica” sin avances significativos en el logro y cumplimiento de los
Derechos Humanos, a los que nos hemos referido siquiera sumariamente en este
texto.
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